Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, suficientemente identificada en autos hasta cubrir la cantidad de: SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 7.598,83) que es la cantidad liquida y exigible Demandada por el actor, y de Embargar bienes muebles propiedad del demandado la cantidad del Demandado que comprende el doble principal a pagar, que es la cantidades de: QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.197,66) total correspondiente a los montos demandados de las facturas demandada, mas la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (878,93), por concepto de intereses moratorios;.....