REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 17 de Octubre de 2011.-
201° y 152°
De la revisión pormenorizada de la presente causa signada con le Nº 10.428 relacionada con el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por el abogado PEDRO JOSE CORTEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.499, contra el ciudadano FERNANDO GUTIERREZ, ampliamente identificados en autos, Y Vista la diligencia suscrita por el Abogado PEDRO JOSE CORTEZ ARMAO, se observa que el Defensor Judicial ad litem designado Abogado GABRIEL JESUS LOPEZ MOREY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 159.608 de este domicilio, no acudió a este Tribunal en la etapa procesal para hacer oposición al decreto intimatorio a los fines de garantizar la defensa de la parte a quien representa es por lo que este Tribunal a los fines de resguardar el debido proceso y el Derecho a la defensa en la presente causa y de conformidad con los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, REPONE LA CAUSA al estado de designar nuevo defensor Judicial Ad Litem en el presente proceso; en consecuencia este Tribunal designa como Defensor Judicial Ad Litem a la Abogada en ejercicio TRINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad titular de la Cedulad e identidad Nº 15.590.721 en ejercicio de su profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.617 de este domicilio, a quien se acuerda notificar para que comparezca al segundo (2) día de despacho siguiente a su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley correspondiente.- Líbrese la respectiva Boleta de Notificación y hágase entrega de la misma a la ciudadana Alguacil de este Tribunal a los fines ordenados-.
EL JUEZ Titular,


ABG. LUIS RAMÓN FARIAS GARCÍA.


LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES

EXP 10.428
Abg. LRFG/JR