Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por Abogado YORTMAN VILLASMIL, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de Identidad No. 11.862.220, inscrito en el Inpreabogados con el No. 63.926 y con domicilio procesal en la Urbanización la Coromoto, avenida 40, No. 165-179, San Francisco, Estado Zulia, actuando en este acto con la facultad conferida en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor del ciudadano ELIECER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 6.805.128 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, con fundamento en los Artículos 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica de Ampar.....