Vista la solicitud presentada por la Abog. REGULO LOPEZ, en su carácter de defensor del ciudadano ELIXCAR MORILLO, en la cual solicita extenderle la presentación cada treinta (30) días, este Tribunal para resolver observa:
Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 26-08-03 fue presentado ante éste Tribunal de Control el imputado ELIXCAR MORILLO por la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días. Ahora bien, por cuanto de los libros de presentación llevado por este Tribunal, se evidencia que el mencionado imputado realiza sus presentaciones a cabalidad cada quince (15) días se acuerda extenderle las presentaciones al ciudadano ELIXCAR MORILLO cada treinta (30) días.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones al ciudadano ELIXCAR MORILLO cada treinta (30) días. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo NOTIFIQUESE
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