Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria en conformidad con lo previsto en los Artículos 41, Ultimo Aparte, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado CONDENA al acusado GONZALO DE JESUS ZAMBRANO MARTINEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 39 años de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 14-03-64 , titular de la cédula de identidad No 11.863.950, buhonero, hijo de GONZALO ZAMBRANO Y CARMEN ELENA MARTINEZ, residenciado en el Barrio “El Modelo”, calle 100, casa sin número, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al efecto, se establece:

I

Se sigue proceso penal en contra del acusado GONZALO DE JESUS ZAMBRANO MARTINEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por la 23 del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS, por los hechos ocurridos el día 29 de Mayo de 2003, siendo las once y treinta horas de la mañana, en el inmueble ubicado en el Sector Barrio El Modelo, en la calle 104-14, calle 74, los Funcionarios practicantes dieron curso a la detención del Ciudadano GONZALO DE JESUS ZAMBRANO MARTINEZ al ser informado mediante denuncia interpuesta en el Comando Móvil por la Ciudadana MARIA ISABEL CARDOZO JARAMILLO, quien indico que había observado a su marido el Ciudadano GONZALO DE JESUS ZAMBRANO MARTINEZ, preparando en horas de la madrugada varios envoltorios de droga, los cuales se presumía que se encontraba en su residencia en una cesta de ropa ubicada en el cuarto principal, por lo que posteriormente procedieron los funcionarios a trasladarse hacia el mencionado inmueble en compañía de testigos, permitiendo la misma denunciante el acceso a la vivienda, procediéndose de inmediato a efectuarse el registro de la vivienda localizando en una cesta de color rosado debajo de una ropa varios pitillos vacíos de color verde para un total de 38; otros cortados en trozos pequeños contentivos en su interior de un polvo de color blanco para un total de 184, una bolsa con varios envoltorios hechas de hojas de cuaderno los cuales contenían una hierva prensada de color marrón verdoso y una panela de la misma especie de presunta droga por lo que se procedió en prueba anticipada a la práctica de la inspección, determinándose en el resultado de la misma que resulto alcaloide positivo, esto es, unas muestras cocaína y otras muestras marihuana.


Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

II

Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y tomando en cuenta las rebajas de pena que se dispone para el delito previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado GONZALO DE JESUS ZAMBRANO MARTINEZ así:
1º). Término medio de la pena prevista en el artículo 34 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual disponen los siguientes extremos, prisión de diez (10) a veinte (20) años, sumados los dos extremos resulta la pena de treinta (30) años y rebajado a la mitad, sería la pena de quince (15) años de prisión, el término medio de la pena correspondiente.
2°) Rebaja de la pena al límite inferior en atención al contenido de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal , esto seria la pena de prisión de diez (10) años
3º) Rebaja de la pena de diez (10) años de prisión, en un tercio (1/3) , esto es, tres (3) años, y cuatro (4) meses por aplicación del PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, resultando la pena de SEIS (6) años y OCHO (8) meses de PRISION
2º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado GONZALO DE JESUS ZAMBRANO MARTINEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 39 años de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 14-03-64 , titular de la cédula de identidad No 11.863.950, buhonero, hijo de GONZALO ZAMBRANO Y CARMEN ELENA MARTINEZ, residenciado en el Barrio “El Modelo”, calle 100, casa sin número, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del estado Zulia, a cumplir la pena de seis (6) años y ocho(8) meses de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo; Notifíquese al acusado.