´DISPOSITIVO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
ÚNICO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE SECUESTRO; sobre un sobre el bien inmueble constituido en Local Comercial, ubicado en la calle 83, Numero 83-03, con avenida 15 Delicias, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procediendo Civil (CPC) vigente, relativo al juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) sigue la ciudadana: EMMA VICTORIA BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 3.926.187, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, representada por su apodadora Judi.....