Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON
Expediente Nº VP31-R-2018-000176

En fecha 31 de mayo de 2022, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 43, mediante la cual declaró:

“(…) Por las razones expuestas a lo largo de este fallo, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro -Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Eudo Jose Troconis Machado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Yorvi Blanco contra la decisión dictada en fecha 04 (sic) de diciembre de 2018, por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO: INOFICIOSO emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: se ANULA la decisión emanada del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 (sic) de diciembre de 2018.

TERCERO: (sic) INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra Resolución 01069-16 emanada del Vicerrectorado Académico de la Universidad del Zulia, dictado en fecha 10 de noviembre de 2016, por estar inmerso en caducidad de la acción, institución procesal revestida de orden público y puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE. Remítase al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

En fecha 18 de diciembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), el presente asunto proveniente del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentivo del recurso contentivo administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano YORVI ALBERTO BLANCO RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.653.770 debidamente asistido por el abogado Eudo José Troconis Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el No 19.484, contra LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

En fecha 17 de diciembre de 2018, se efectuó dicha remisión emanado del mencionado Juzgado, a través del cual se oyó en ambos efectos, el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2018, por el abogado Eudo José Troconis Machado, contra la decisión dictada en fecha 4 de diciembre de 2018, que declaró el decaimiento de la acción.

En fecha 18 de diciembre de 2018, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la presente causa y se designó ponente a la Jueza Dra. Sindra Mata de Bencomo, a los fines de dictar la decisión correspondiente, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el título IV, capitulo, capítulo III de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación, de conformidad con el artículo 92 eiusdem.

En fecha 21 de enero de 2019, se recibió por parte del abogado Eudo Troconis, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, escrito de fundamentación de la apelación, constante de dos (02) folios útiles.

En fecha 21 de enero de 2019 se dejó constancia del vencimiento del lapso para fundamentación de la apelación, por lo cual se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de enero de 2019, se recibió por parte de la abogada Esperanza Rincón, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, escrito de constatación a la fundamentación de la apelación, constante de cuatro (04) folios útiles.

En fecha 4 de febrero de 2019, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la fundamentación y se fija el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación.

En fecha 13 de febrero de 2019, se recibió por parte de la abogada Esperanza Rincón, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, constante de seis (06) folios útiles.

En fecha 13 de febrero de 2019, por cuanto se cumplieron y agotaron todos los actos de sustanciación en la presente causa, se ordenó pasar el expediente a la Dra. Sindra Mata, a los fines de que dicte la decisión correspondiente de conformidad con lo expuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de mayo de 2019, se dictó auto de diferimiento en virtud de la cantidad de asuntos para decidir de conformidad con lo expuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 22 de enero de 2020, se agrega diligencia presentada por el abogado Eudo José Troconis, constante de un (1) folio útil.

En fecha 5 de mayo de 2022, se agrega diligencia presentada por el abogado de la parte demandante y se dejó constancia de la reconstitución de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud del cese como Jueza Suplente de la Dra. Margareth Medina y asumió el cargo como Jueza Nacional Provisoria. Ello así, la junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Perla Lluvia Rodríguez Chávez, Presidenta; Dra. Lissette Verónica Calzadilla Párraga, Vice-Presidenta; y Dra. Margareth Medina Silva, Jueza Nacional Provisoria.

En fecha 31 de mayo 2022, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Yorvi Alberto Blanco Rivero, oficio de notificación Nro. JNCARGO/376/2022 dirigido al Rector de la Universidad del Zulia, y como una de las partes tiene su domicilio procesal fuera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se notifica según oficio JNCARGO/377/2022 dirigido al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Maracaibo a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

En fecha 7 de julio de 2025, Mediante Acta N° 2 levantada en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra. Rosa Acosta Castillo, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional consignó reposo médico, es por lo que se acordó previa convocatoria y aceptación de la Dra. Martha Elena Quivera portadora de la cédula de identidad Nro. 14.233.915, su incorporación a este Juzgado como Jueza Nacional Suplente, mientras dure el reposo médico de la Dra. Rosa Acosta, en virtud de la designación realizada por la comisión judicial el 27 de mayo de 2024 y juramentada el 21 de junio de 2024. Y visto el contenido del Acta N° 3 levantada en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-Presidente y la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente. Asimismo, este Juzgado Nacional, ordena pasar el expediente a la Jueza Ponente Dra. Helen Nava a los fines legales consiguientes.

En fecha 30 de julio de 2025, mediante Acta N° 5 levantada en fecha quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra Martha Elena Quivera, Jueza nacional Suplente de este Juzgado Nacional realizó la entrega de las causas administrativa y judiciales a la Doctora Rosa Acosta, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en virtud de la culminación del reposo , médico de la segunda de la segunda de las nombradas, y visto el contenido del Acta N° 6 levantada en esta misma fecha, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta. Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba Juez Vice-Presidente y la Dra, Rosa Acosta, Jueza Nacional, en consecuencia, este Juzgado Nacional Contencioso Administrátivo de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le otorga a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a los Jueces, de existir motivos, Vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguirá su curso en el estado en el que se encuentra.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “Publíquese, regístrese y notifíquese.”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado”. (…)”.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ______________________________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).

Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta.



Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente. El Juez Vicepresidente.,



Aristóteles Cicerón Torrealba.
La Jueza Nacional.



Rosa Acosta.






La Secretaria.


María Teresa de los Ríos.
.
Expediente Nº VP31-R-2018-000176
HNR/sco./gaq
En fecha _________________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________
La Secretaria.


María Teresa de los Ríos.