Ídico el Articulo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON
Expediente Nº VP31-Y-2018-000032
En fecha 31 de marzo de 2022, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 17, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro -Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la consulta obligatoria de la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual declaró “con lugar” el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO QUIÑONES LABRADOR contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN POR ÓRGANO DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: Que PROCEDE la consulta obligatoria de la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual declaró “con lugar” el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO QUIÑONES LABRADOR contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN POR ÓRGANO DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual declaró “con lugar” el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO QUIÑONES LABRADOR contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN POR ÓRGANO DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA.
NOTIFIQUESE a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Notifiquese al Procurador General de la República, en atención a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.Cúmplase lo ordenado.
En fecha 7 de julio de 2025, mediante Acta N° 2 levantada en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra. Rosa Acosta Castillo, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional consignó reposo médico, es por lo que se acordó previa convocatoria y aceptación de la Dra. Martha Elena Quivera portadora de la cédula de identidad Nro. 14.233.915, su incorporación a este Juzgado como Jueza Nacional Suplente, mientras dure el reposo médico de la Dra. Rosa Acosta, en virtud de la designación realizada por la comisión judicial el 27 de mayo de 2024 y juramentada el 21 de junio de 2024. Y visto el contenido del Acta N° 3 levantada en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-Presidente y la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente. Asimismo, este Juzgado Nacional, ordena pasar el expediente a la Jueza Ponente Dra. Helen Nava a los fines legales consiguientes.
En fecha 30 de julio de 2025, mediante Acta N° 5 levantada en fecha quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza nacional Suplente de este Juzgado Nacional realizó la entrega de las causas administrativa y judiciales a la Doctora Rosa Acosta, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en virtud de la culminación del reposo , médico de la segunda de la segunda de las nombradas, y visto el contenido del Acta N° 6 levantada en esta misma fecha, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta. Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba Juez Vice-Presidente y la Dra, Rosa Acosta, Jueza Nacional, en consecuencia, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le otorga a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a los Jueces, de existir motivos, Vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguirá su curso en el estado en el que se encuentra.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “NOTIFIQUESE a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese al Procurador General de la República, en atención a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.”, debe leerse del modo siguiente: “PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y REMÍTASE al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado”. (…)”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente.
El Juez Vicepresidente,
Aristóteles Cicerón Torrealba.
La Jueza Nacional.
Rosa Acosta.
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos.
.Expediente Nº VP31-Y-2018-0000032.
HNR/sco/gaq
En fecha ________________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos.
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