REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 1669-2025
LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
MOTIVO: RESOLUCION
Recibida la anterior Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento que incoan los ciudadanos GRACILIANO ENRIQUE LEAL FUENMAYOR y LUZ MARY PINEDA PALOMINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.606.907 y V-15.017.147, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada en ejercicio SANDRA DE ARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.761.119, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.141; por motivo de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos. Désele entrada, fórmese solicitud y enumérese. Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos GRACILIANO ENRIQUE LEAL FUENMAYOR y LUZ MARY PINEDA PALOMINO, previamente identificados, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Decimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero (01) de Agosto de 2025, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal en fecha cuatro (04) de Agosto de año 2025, señalando como bienes a liquidar de siguiente manera:
PRIMERO: La cónyuge ciudadana LUZ MARY PINEDA PALOMINO, cede y traspasa el Cien (100%) por ciento de los derechos que le asisten al cónyuge GRACILIANO ENRIQUE LEAL FUENMAYOR, antes identificado, sobre un inmueble compuesto por un apartamento distinguido con el N° A3, edificado sobre la Planta Baja del Edificio RESIDENCIAS NELLY MARINA, situado en el sector conocido como Monte Claro Bajo, en la Calle U y Avenida 11A y Calle V, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento posee un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (57,15 Mts.) y consta de las siguientes dependencias: Sala, Cocina, lavadero, dos (2) habitaciones, un (1) baño, según consta en documento de mejoras y bienhechurías de fecha 03 de agosto de 2015, bajo el N° 2011.1433, asiento Registral 4, Matricula N° 479.21.5.2.2768, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; Sus linderos particulares son los que a continuación se especifican: NORTE: Linda con la fachada posterior del edificio, SUR: Linda con área comunes y fachada principal del Edificio; ESTE: Linda con Apartamento A2; y OESTE: Linda con Apartamento A4, al deslindado inmueble le corresponde un (1) puesto de estacionamiento marcado con el N° 2. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de 4,3055555% sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios, tal como consta en el Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 03 de Marzo de 2010, registrado bajo el N° 48, Tomo 6, Protocolo de Transcripción del año 2010. Dicho inmueble fue adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Octubre de 2021, registrado bajo el N° 2011.1433, Asiento Registral 7 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.2768 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, según los libros respectivos.
SEGUNDO: El cónyuge ciudadano GRACILIANO ENRIQUE LEAL FUENMAYOR, cede y traspasa el Cien (100%) por ciento de los derechos que le asisten a la cónyuge LUZ MARY PINEDA PALOMINO, antes identificada, sobre un inmueble compuesto por una parcela de terreno distinguida con el Número DIECISEIS y la CASA QUINTA construida sobre la misma distinguida con el N° 10 A-32 en el Conjunto Residencial "DOÑA ISABEL", situado en la Calle "O" entre Avenidas 10 y 11 del Sector conocido como Monte Bello, jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, ciudad y Municipio Maracaibo del Edo. Zulia. Dicha parcela tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (172,73 Mts.), según consta de Plano de Mensura NR. RM 95-04-0053 y posee las siguientes medidas de conformidad con el precipitado plano: Partiendo del punto V-36 al punto V-34 (Norte 206,979,70; ESTE: 199.233.45) con rumbo 5 75921' 22" E y mide nueve metros con treinta siete centímetros (9,37 Mts); partiendo del punto V-34 al punto V-33 (Norte 206.977.33; ESTE: 199,242.52) con rumbo S 15°14' 39" W y mide dieciocho metros con cuarenta y siete centímetros (18,47 Mts) partiendo del punto V-33 al V-35 Norte 206.959.57; ESTE 199.237.68 con rumbo N 75°02' 56" W y mide nueve metros con cuarenta y dos centímetros (9,42 Mts); partiendo del V-35 al V-36 (Norte 206.962.00; Este 199.228.58) con rumbo N 1592302" E y mide dieciocho metros con treinta y seis centímetros (18,36 Mts). La parcela Identificada se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Intermedia Interna; ESTE: Parcela N° 15; SUR: Calle O; y OESTE: Parcela N° 17. La casa quinta tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts.) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina dormitorio de servicio, baño, escalera de acceso a la planta Alto, estacionamiento patio posterior y área para lavadero, PLANTA ALTA: Hall habitación principal con vestier y baño, habitación secundaria con baño, una tercera habitación, estudio y baño. A la parcela objeto de esta venta le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de EL CONJUNTO de cinco punto cincuenta y cinco por ciento. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) y quedo registrado bajo el N° 25 del Protocolo 1°, Tomo 28, el documento de Parcelamiento de EL CONJUNTO se encuentra protocolizado en la misma Oficina de registro yo citada el 28 de Diciembre de 1.995, bajo el N° 17, Tomo 39 del Protocolo 19. Y dicho inmueble fue adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023) y quedo registrado bajo el N° 2023.700, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.9564 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, según los libros respectivos.
Con las disposiciones que anteceden queda partido y liquidado el bien que conformo nuestra comunidad conyugal. Igualmente ambas partes declaramos que cualquier otros derechos, obligación o bien cualquiera que sea su naturaleza, conocido hoy o no que estuviere (n), o haya(n) sido obtenido(s), a nombre de cualquiera de los aquí nombrados será de uso exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro pretenda ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad penal del otro, por lo que declaramos que extinguida la comunidad conyugal; los bienes, derechos y obligaciones que obtengan o contraigan en el fututo cualquiera de las partes, serán propios de cada uno, sin que nada tengamos que reclamarnos por estos u otros conceptos.
Ahora bien, revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad del bien mencionado y en observancia que los ciudadanos GRACILIANO ENRIQUE LEAL FUENMAYOR y LUZ MARY PINEDA PALOMINO, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar el bien adquirido de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, en consecuencia este Tribunal encuentra conforme lo solicitado, y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
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