Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación propuesta por el Ciudadano NADER TONY NAMMOUR ISMAIL, venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.986.542, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, asistido por el Profesional del Derecho AGLENYS PARRA, Inpreabogado N° 56.808, fundamentada en el artículo 86 numerales 4, 5, 6, 7 y 8, en concordancia con el articulo 85 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual va dirigida en contra del Dr. JOSE LEONARDO LABRADOR, Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Cont.....