En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CULPABLES a los acusados JOSE MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ, EDWAR ESTEBAN GUTIERREZ MEDINA, RAFAEL ANTONIO MEDINA GUTIERREZ Y HARRISON JOSE OLIVARES JIMENEZ, antes identificados, y se CONDENAN a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRES (3) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 en relación al artículo 99, 174 y 277 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativa a la inhabilitación política. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la senten.....