En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DEIVIS DAVID CALDERA YOLI, nacionalidad venezolano, natural de Páez, cedula de identidad N° 16.016.326, de 28 años, hijo de Roberto Caldera Y Gladis Yoli, residenciado en Sector Pueblo Nuevo, calle principal, al lado del abasto Yoli, calle principal, parroquia Elia Sánchez Rubio, Municipio Páez del estado Zulia, Teléfono: 04726-7257460, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem. Se deja constancia que se cumplier.....