REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
CAUSA: 2C-658-05
RESOLUCIÓN: 2201-10
JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRÍGUEZ
FISCALÍA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JORGE PAZ
IMPUTADO: ORLANDO FUENMAYOR RINCÓN
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
DEFENSORA PÚBLICA N° 15: RUDIMAR RODRÍGUEZ
En el día de hoy, siendo las diez y treinta horas de la mañana (08:30AM), convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN, interpuesta por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico en contra del ciudadano ORLANDO FUENMAYOR RINCÓN, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Publico ABG. JORGE PAZ, el imputado ORLANDO FUENMAYOR RINCÓN, a quien se le concedió la palabra, y quien manifestó: “Revoco a mi antigua defensa y solicito al Tribunal me nombre un defensor público que me asista, es todo”, por lo que este Tribunal procede a comunicarse con la Unidad de Defensas Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, compareciendo ante este Tribunal, la ABOGADA RUDIMAR RODRÍGUEZ, Defensora Publica N° 15, quién manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento recaído en mi persona, del cual me correspondió conocer por turno, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley, es todo”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segunda de Control, DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio consignado ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 31 de Enero de 2007, en contra del ciudadano ORLANDO FUENMAYOR RINCÓN, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; así como también solicito que sean admitidas en su totalidad, las pruebas promovidas en el referido escrito acusatorio, por cuanto fueron obtenidas de manera licita y son pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se mantengan las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, es todo”. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer al imputado de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándole que tiene el derecho a permanecer en silencio sin que ello lo perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico al imputado sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales está siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérsele. Seguidamente la Jueza del Despacho le cede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado ORLANDO FUENMAYOR RINCÓN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Chofer, titular de la cédula de identidad número V-12.589.263, hijo de OSMER FUENMAYOR y RUDY ELENA RINCÓN, residenciado en Sector Nueva Lucha, vía carrasquero, Sector 15 Letras diagonal al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. Municipio Mara. Teléfono: 0426-468.4903, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública N° 15 RUDIMAR RODRÍGUEZ, en condición de Defensora del imputado de actas, quien expuso: “Esta defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso en favor de mi defendido, dada la magnitud del daño causado y por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido, hace procedente la mencionada medida alternativa a la prosecución del proceso todo de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.- Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO:: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico en contra del ciudadano ORLANDO FUENMAYOR RINCÓN, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y por los hechos ocurridos el día 06-06-2005. Así mismo se admiten las PRURBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano ORLANDO FUENMAYOR RINCÓN, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que proceden en esta causa la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; solicitando el acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien se identifico de la siguiente manera: ORLANDO FUENMAYOR RINCÓN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Chofer, titular de la cédula de identidad número V-12.589.263, hijo de OSMER FUENMAYOR y RUDY ELENA RINCÓN, residenciado en Sector Nueva Lucha, vía carrasquero, Sector 15 Letras diagonal al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. Municipio Mara. Teléfono: 0426-468.4903, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y ofrezco en este acto como reparación al daño causado, la cancelación de Bs. F 100 en el Banco Venezuela, Cuenta Corriente N° 0102-0501860000939809, a nombre de SAMAR, y la entrega de un equivalente de alimentos concentrados a la Fundación ASODEPA, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, para oír su opinión en torno a lo solicitado y expuso: “Esta representación Fiscal, otorga su opinión favorable por cuanto se cumple el fin preventivo y educativo establecido por el legislador ambiental y de una u otra forma queda indemnizada el colectivo quien es la victima en los delitos ambientales, la cual se encuentra representada por el Ministerio Publico, es todo”. SEGUNDO: Teniendo presente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de hechos del acusado de autos, así como escuchada la opinión favorable de la fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera apegándose a las normas que rigen el presente modo alternativo a la prosecución del proceso contenido en los 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso siete (7) meses y quince (15) días, a favor del Acusado ORLANDO FUENMAYOR RINCÓN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Chofer, titular de la cédula de identidad número V-12.589.263, hijo de OSMER FUENMAYOR y RUDY ELENA RINCÓN, residenciado en Sector Nueva Lucha, vía carrasquero, Sector 15 Letras diagonal al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. Municipio Mara. Teléfono: 0426-468.4903, quien deberá cumplir con las siguiente obligación: Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario; haciendo la salvedad que si el acusado de las actas, desacata las obligaciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto de igual forma el ofrecimiento hecho por el acusado de autos, en relación a la cancelación de la cantidad de Bs. F 100 en el Banco Venezuela, Cuenta Corriente N° 0102-0501860000939809, a nombre de SAMAR, y la entrega de un equivalente de alimentos concentrados a la Fundación ASODEPA, este Tribunal acuerda un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, para que se haga efectiva la referida obligación. Y ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Acusado: ORLANDO FUENMAYOR RINCÓN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Chofer, titular de la cédula de identidad número V-12.589.263, hijo de OSMER FUENMAYOR y RUDY ELENA RINCÓN, residenciado en Sector Nueva Lucha, vía carrasquero, Sector 15 Letras diagonal al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. Municipio Mara. Teléfono: 0426-468.4903, por el lapso siete (7) meses y quince (15) días, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, haciendo la salvedad que si el acusado de las actas, desacata las obligaciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto de igual forma el ofrecimiento hecho por el acusado de autos, en relación a la cancelación de la cantidad de Bs. F 100 en el Banco Venezuela, Cuenta Corriente N° 0102-0501860000939809, a nombre de SAMAR, y la entrega de un equivalente de alimentos concentrados a la Fundación ASODEPA, en el lapso de un (01) mes, este Tribunal acuerda un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, para que se haga efectiva la referida obligación; como autor del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se ordena compulsar la presente causa a los fines de verificar la captura del imputado JOSE GREGORIO FUENMAYOR. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma siendo las (09:00AM). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión; quedando registrada la misma bajo el Nro. 2201-10. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JORGE PAZ
EL ACUSADO
ORLANDO FUENMAYOR RINCÓN
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA RODRÍGUEZ
Causa No. 2C-658-05
EEO/Daniela.-