REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2010
200° y 151°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA No. 2C-15.291-09 DECISIÓN N° 2203-10


En el día de hoy, Viernes diez (10) de Septiembre de 2010, siendo las (09:30 AM), fecha fijada por este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, previo lapso de espera, para llevar efecto acto de audiencia preliminar en la causa seguida en contra de la imputada KATERINE DEL CARMEN CAÑATE HERRERA, de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por encontrarse incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, actuando como Juez Segundo de Control y la ABOG. LOHANA RODRÍGUEZ, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar la presencia del Fiscal Décimo Octavo (E) del Ministerio Público, Abg. JAVIER SOTO ASPRINO, dejando constancia de la inasistencia de la ciudadana KATERINE DEL CARMEN CAÑATE HERRERA, en su carácter de imputada. Así como también que se encuentra en estado de indefensión por cuanto se observa al folio 28 la renuncia del Defensor Privado Agustín Montes. En tal sentido este Tribunal acuerda que una vez localizada la imputada de acto se procederá a nombrarle Defensa de acuerdo a su manifestación de voluntad en caso de ser pública o privada. Seguidamente el Representante del Ministerio Publico solicito la palabra y expuso: “Solicito la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada a la ciudadana KATERINE DEL CARMEN CAÑATE HERRERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262, Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual solicito al tribunal le Libre Orden de Aprehensión. Esta Juzgadora escuchada las exposición del Ministerio Publico y no observándose algún motivo justificado para la falta de la imputada al cumplimiento del proceso, es por lo que esta juzgadora considera procedente la Revocatoria por Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los numerales 2 y 3 del articulo 262 del Código Orgánico Procesal; por cuanto no acude a los actos fijados por este Tribunal aunado al hecho que la misma no cumple con la medida Cautelar impuesta en la fecha de su individualización tal y como lo es los numerales 2 y 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación periódica de la imputada de autos cada quince días ante este Tribunal, observando esta Juzgadora del Sistema de Presentaciones llevados por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que la misma no ha iniciado con el cumplimiento de la misma, es por lo que se Ordena la Captura en contra de la imputada KATERINE DEL CARMEN CAÑATE HERRERA, a los fines de garantizar las resultas del proceso, toda vez que el imputado de actas no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los fundamentos de hecho y de derecho, este tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de La República y Por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA REVOCATORIA de la medida cautelar sustitutiva impuesta a la imputada KATERINE DEL CARMEN CAÑATE HERRERA, identificada en actas, y en consecuencia se acuerda Librar ORDEN DE APREHENSIÓN al mismo, de conformidad con los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 2203-10. Notifíquese al Defensor Privado de la presente Decisión. Concluyó el acto siendo las (10:00 AM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL 18 (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. JAVIER SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRÍGUEZ




EO/Daniela. **
Causa 2C-15.291-09.-