En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA: Sobre la demanda presentada por el ciudadano ÁLVARO LUÍS GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado, en el barrio 1º de Marzo, calle 212, casa Nº 48Ñ-113, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado JUAN JOSÉ BARBOZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.767, de este domicilio, en contra de los ciudadanos FLOR MARIA GARCÍA y NESTOR LUÍS GONZÁLEZ CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.644.004 y 3.647.739 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por INSERCIÓN DE PARTIDA.
2) Se .....