REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 17 de Septiembre de 2009
199° y 150°
Sol: 123-09
PARTES:
SOLICITANTE: ALFONSO JOSÉ INFANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en Mene Grande, Sector Lomas de Niquitao, casa s/n, al lado del Preescolar Aliso García, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DIENID MICHELL PÁEZ GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.190.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA N° 51.
Mediante sentencia de fecha 06 de Agosto de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se declinó la competencia para el conocimiento de la presente causa por razones de territorio a éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien recibe la misma ordenando darle entrada en el Libro de Causas No contenciosas.
En dicha solicitud el ciudadano ALFONSO JOSÉ INFANTE, anteriormente identificado, asistido de abogado, solicita la Inserción de su partida de nacimiento ante las autoridades respectivas, ya que es una persona mayor de edad y no posee ninguna otra identificación, manifestando ser hijo natural de la hoy difunta ANA EDILIA INFANTE, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad No. 22.172.784, de igual domicilio, y consignando constancia de parto expedida por el Departamento de Historias Médicas del Hospital Dr. Adolfo D’Enpaire de Cabimas, así como también constancias emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia y de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, donde consta que en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante estos despachos durante el año 1971 y subsiguientes no se encuentra inserta su partida de nacimiento.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas, éste Tribunal observa que el ciudadano ALFONSO JOSÉ INFANTE nació en el Hospital Dr. Adolfo D’Enpaire de Cabimas, siendo que en el presente caso el Juzgado competente para el conocimiento de dicha solicitud es el que tenga competencia en lugar donde nació la persona cuya partida debe ser insertada, a tenor de lo
establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente al caso de marras: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil”. Así mismo, establece el artículo 445 del Código Civil: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”. En consecuencia, considera éste Juzgador que los Tribunales competentes para el conocimiento de la presente causa son los Juzgados de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por tal motivo, y siendo que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de declarar de oficio la incompetencia por la materia y por el territorio en aquellos casos donde deba intervenir el Ministerio Público en cualquier estado y grado del proceso, y por cuanto el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas se declaró incompetente, y declinó su competencia para el conocimiento de la presente causa por razones de territorio a éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil éste Juzgado se considera también incompetente para el conocimiento de la presente causa, y en consecuencia solicita de oficio la regulación de competencia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de que decida el presente conflicto negativo de competencia. Así se Declara.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SOLICITA DE OFICIO LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, y en consecuencia, remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de que decida el presente conflicto negativo de competencia. Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en San Timoteo, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández S.
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en la solicitud No. 123-09.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández S.
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