REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, Diecisiete (17) DE SEPTIEMBRE DE 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002555.
PARTE ACTORA: CARLOS ARMANDO MOLINA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula número V.4.744.308.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES ISAMAR, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2008, el ciudadano CARLOS ARMANDO MOLINA QUINTERO, asistido por el abogado en ejercicio INGRID COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ, demanda a las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES ISAMAR , C.A., , recibida por este Tribunal en fecha 5 de Diciembre de 2008, ordenando a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, por no llenar el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 04 de Diciembre del 2008; en consecuencia la demandante deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible la demanda.
Es el caso que en fecha 12 de Diciembre de 2009, el ciudadano CARLOS MOLINA QUINTERO, no fue notificado por el ciudadano JOAN PAULT ANDRADE, alguacil adscrito a este circuito, consignando la resulta de la notificación, en virtud de que le fue imposible practicar el acto de comunicación , en razón de que la informacion no eran suficientemente claro, en fecha 18 de Febrero del 2009, no dando el demandante, cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre del 2008.
Por los argumento ante expuesto y vista que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por la ley, este Juzgado DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
EL SECRETARIO
MARIANELA BRAVO.
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