declara su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente acción, estimando que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y siendo que en fecha 31 de Julio de 2.009, el Juzgado antes mencionado, se declaró incompetente en razón de la Cuantía para conocer de la presente acción, debe esta Jueza de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitar de Oficio la Regulación de la Competencia enviando las actuaciones al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 71 eiusdem, por cuanto es el Juzgado Superior común a ambos Jueces, a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia planteado, puesto que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado .....