República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Septiembre de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2467.-
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: PETRA ELOINA CERMEÑO y FLORENTINO JIMÉNEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.029.329 y V-3.694.779, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LUÍS MANUEL MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.682.-
2. Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
SEGUNDA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Junio de 2.009, comparecieron por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos PETRA ELOINA CERMEÑO y FLORENTINO JIMÉNEZ MAESTRE, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUÍS MANUEL MARTÍNEZ, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A, recayendo en este Juzgado en fecha 25 de Junio de 2.009.-
En fecha 29 de Junio del año en curso, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27 de Abril de 1.966, por ante el Prefecto del Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas, asimismo, manifiestan que de su unión Matrimonial procrearon cinco (5) hijos, todos mayores de edad, los cuales llevan por nombre NILVIS JOSEFINA, OSCAR JOSÉ, VIRGINIA TRINIDAD, HILDAMAR y LUISA ELENA JIMÉNEZ CERMEÑO, de igual forma manifiestan que desde el día 20 de Enero de 1.995 han suspendido la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación, y no ha sido posible la reconciliación entre ellos por espacio de catorce (14) años, y es por ello que comparecen a este Despacho Judicial a los fines de la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.-
TERCERA
MOTIVA
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.
• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos PETRA ELOINA CERMEÑO y FLORENTINO JIMÉNEZ MAESTRE, manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el día 20 de Enero de 1.995, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-
• Copia Certificada de la Partida de Matrimonio: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio cinco (5) del presente expediente; de la cual se evidencia que en fecha 27 de Abril de 1.966 contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos PETRA ELOINA CERMEÑO y FLORENTINO JIMÉNEZ MAESTRE, por ante el Prefecto del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maturín del Estado Monagas, asimismo, consignaron en autos copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos NILVIS JOSEFINA, OSCAR JOSÉ, VIRGINIA TRINIDAD, HILDAMAR y LUISA ELENA JIMÉNEZ CERMEÑO, las cuales rielan en autos al folio seis (6), mediante las cuales se evidencia primeramente el parentesco existente entre los mencionados ciudadanos y los solicitantes, así como también la mayoría de edad de los mismos.-
• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 16 de Julio de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, asimismo, consignó en autos oficio N° 1069-09, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-
CUARTA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos PETRA ELOINA CERMEÑO y FLORENTINO JIMÉNEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.029.329 y V-3.694.779, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUÍS MANUEL MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.682, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 09:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2467
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