Conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el numeral 4 del artículo 251 ejusdem, que trata sobre el peligro de fuga por el comportamiento del procesado, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas en fecha 16-02-03 por este Juzgado al procesado, y al considerar llenos los requisitos exigidos por el artículo 250 ejusdem, decreta en su lugar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ VILLAVICENCIO, ordenando su inmediata detención e ingreso al ?Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite? de esta ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal, para la reanudación del proceso que se le sigue, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de ALEXANDER ARGUELLO, todo de conformidad.....