Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA intentada por la abogada NELLY MARÍA CASTELLANO URDANETA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IVONNE MOROS GAMBIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.795.974 y domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia; contra el ciudadano RICARDO MOROS GAMBIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.837.339, y de igual domicilio.
2. SE FIJA EL DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en actas de que quede firme la presente decisión, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) para la designación del PARTIDOR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778.....