Vista la diligencia de fecha diez (10) de abril de 2014, suscrita por la ciudadana NELLY DEL CARMEN PEDREAÑEZ AGELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 4.523.503, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GENESIS FUENMAYOR SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.210.457, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.823, y de igual domicilio, quien se le denominará en la presente transacción como la DEMANDADA/VENDEDORA, por otra parte el abogado en ejercicio EDWARD URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.785.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.653, en representación del ciudadano PEDRO ALBORNOZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.868.461, y de este domicilio, como se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado en fecha treinta (30) de enero de 2014, inserto en el folio 168, quien se denominara EL DEMANDADO/COMPRADOR, parte demanda en el presente juicio de SIMULACIÓN, que siguen en su contra los ciudadanos SIMON ERNESTO JOSE JESUS ABREU PEDREAÑEZ, ESTEFANIA DEL CARMEN ABREU PEDREAÑEZ, ALEJANDRINA DEL CARMEN ABREU PEDREAÑEZ, JOSEMARIA MARCOS DE JESUS ABREU PEDREAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.195.469, 16.560.198, 18.282.426 y 18.282.425 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representados por la abogada en ejercicio LINDA SARAHI ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.566.270, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 197.106, y del mismo domicilio, como se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 18 de septiembre de 2013, anotado bajo el No. 22, Tomo 104, de los libros de autenticación, quienes se denominaran los demandantes en el presente acto de autocomposición procesal, mediante la cual las partes debidamente representadas y facultadas, con el fin de poner fin al presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguiente del Código Civil, suscriben el presente acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: (…). PRIMERA: LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS, por su parte declaran: Con el ánimo de evitar o precaver un eventual y futuro litigio relacionado con la simulación de la venta del inmueble en cuestión, los mismos proponen suscribir un acuerdo transaccional a los fines de dar término a lo solicitado en la presente demanda. SEGUNDA: En tal sentido, y luego de reuniones sostenidas entre las partes y en aras de solucionar el conflicto aquí presentado y en virtud de los antes expuesto y siendo que existe y voluntad expresa y manifiesta por parte de LA DEMANDADA/VENDEDORA ciudadana NELLY PEDREAÑEZ y de EL DEMANDADO/COMPRADOR, ciudadano PEDRO ALBORNOZ, de restituir la compra/ venta celebrada entre ambos y cumpliendo con los extremos de ley, sobre el inmueble, por cuanto la misma no se ha perfeccionado por la falta de la entrega material del inmueble vendido por parte de LA DEMANDADA/VENDEDORA ciudadana NELLY PEDREAÑEZ a ELDEMANDADO/COMPRADOR ciudadano PEDRO ALBORNOZ, es por lo que en este acto LA DEMANDADA/VENDEDORA ciudadana NELLY PEDREAÑEZ, ofrece, acepta y se compromete en pagar a EL DEMANDADO/COMPRADOR ciudadano PEDRO ALBORNOZ la suma total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 ( Bs. 240.000,00), por conceptos de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00) correspondientes al pago de la suma pactada y pagada por el precio convenido de la compra-venta del inmueble, más la suma de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00) por concepto de saneamiento y la suma restante de CUARENTA MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 40.000,00) por concepto de gastos causados y generados por aranceles de notarías, registros y honorarios profesionales de abogados, con lo cual ambas partes manifiestan su conformidad y acuerdan la presente transacción. Montos que ofrece pagar LA DEMANDADA/VENDEDORA, ciudadana NELLY PEDREAÑEZ, de la siguientes manera: 1) La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs 40.000,00) a la firma cierta de la presente transacción mediante cheque de gerencia N° 04840162; girado en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a favor del ciudadano EL DEMANDADO/COMPRADOR, ciudadano PEDRO ALBORNOZ; 2) La suma de CIEN MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 100.000,00) en fecha 08 de Junio de 2014 y 3) La suma de CIEN MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 100.000,00) en fecha 08 de Agosto de 2014. TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTE/COMPRADOR, ciudadano PEDRO ALBORNOZ, acepta recibir la suma neta correspondiente de parte de LA DEMANDADA/COMPRADORA, ciudadana NELLY PEDREAÑEZ, en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción, y en consecuencia, solicita de este despacho apruebe y homologue la presente transacción, y le otorgue el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que LOS DEMANDANTES le correspondan y/o pudieran corresponder como consecuencia del presente libelo, que pudiera corresponderle por cualquier concepto, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de aquellas, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera. CUARTA: DEL CUMPLIMIENTO. Ambas partes LA DEMANDADA/VENDEDORA, ciudadana NELLY PEDREAÑEZ y EL DEMANDADO COMPRADOR, ciudadano PEDRO ALBORNOZ, convienen que por incumplimiento en el pago de alguna de las sumas expresadas, esto dará derecho a EL DEMANDADO/COMPRADOR, ciudadano PEDRO ALBORNOZ, a CONSTITUIR HIPOTECA LEGAL sobre el inmueble objeto de venta, por ante el Registro Inmobiliario competente correspondiente, mediante documento protocolizado y le dará derecho a su inmediata ejecución. Una vez cumplido con los pagos tipificados y expresos en esta transacción, se compromete en protocolizar la documentación pertinente por ante el registro competente correspondiente, a nombre de LA DEMANDADA/VENDEDORA, ciudadana NELLY PEDREAÑEZ, a los fines de que el inmueble quede en plena propiedad de la misma, haciendo mención de que los gatos por conceptos de registro y protocolización y todo lo que conlleva el traspaso de la venta correrán los mismos por cuenta de LA DEMANDADA/VENDEDORA, ciudadana NELLY PERDREAÑEZ, para ese momento compradora del inmueble. QUINTA: DEL DESISTIMIENTO. En este mismo acto LOS DEMANDANTES, ciudadanos SIMON JOSE, ESTAFANIA DEL CARMEN, ALEJANDRINA DEL CARMEN y JOSE MARIA ,ABREU PEDREAÑEZ, identificados en actas, en virtud de la presente transacción celebrada, la cual aceptan y se adhieren a la misma, desisten formalmente de la presente acción, como a cual otra sobrevenida incoadas en contra de LA DEMANDADA/VENDEDORA y EL DEMANDADO/COMPRADOR, toda vez que el presente convencimiento una vez cumplido con los parámetros le pone fin a cualquiera de las acciones que diera a lugar. SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes aceptan suscribir la presente Transacción por ante la secretaria del tribunal y solicitan al Juez que conoce de la causa, a tenor de lo pautado la normativa jurídica venezolana, se sirva homologarla en los mismos términos y condiciones en que la hemos celebrado, con la finalidad de que adquiera el carácter de cosa juzgada”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el presente procedimiento por SIMULACION seguido por los ciudadanos SIMON ERNESTO JOSE JESUS ABREU PEDREAÑEZ, ESTEFANIA DEL CARMEN ABREU PEDREAÑEZ, ALEJANDRINA DEL CARMEN ABREU PEDREAÑEZ, JOSEMARIA MARCOS DE JESUS ABREU PEDREAÑEZ ELENA MOLERO DE PADRON, identificados en autos, siendo admitida en fecha cuatro (04) de octubre de 2013, ordenando la citación de los ciudadanos PEDRO ALBORNOZ GUTIERREZ y NELLY DEL CARMEN PEDREAÑEZ, identificados en actas, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado el último de los demandados, a fin de que den contestación a la demanda.

En fecha primero (01) de noviembre de 2013, el Alguacil Natural de este Juzgado recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la citación en el presente juicio; y en la misma fecha anterior, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que se libren los recaudos respetivos.

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2013, el Alguacil de este Despacho se traslado a la dirección indicada por la actora y citó a la ciudadana NELLY PEDREAÑEZ, quien recibió en sus manos la correspondiente boleta y firmó. Posteriormente el mencionado funcionario se traslado a la dirección indicada para citar al ciudadano PEDRO ALBORNOZ GUTIERREZ, donde fue atendido por la ciudadana Adriana Oberto, quien manifestó que el mencionado ciudadano ya no trabajaba allí, por lo que la actora solicito al Tribunal la citación cartelaria de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenado en auto de fecha diez (10) de enero de 2014.

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, las partes intervinientes con el objeto de explorar la posibilidad de llegar aun acuerdo suspendieron la causa de conformidad con el artículo 202 del código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2014, el Tribunal se abstubo de homologar la transacción celebrada por las partes en fecha diez (10) de abril de 2014, en virtud de que los Poderes de Administración y Disposición otorgados por los ciudadanos JOSEMARIA MARCOS DE JESUS ABREU PEDREAÑEZ y el ciudadano PEDRO ALBORNOZ GUTIERREZ, no se encuentran debidamente registrados, siendo el registro el órgano administrativo que le otorga la solemnidad legal como documento público y autentico, según lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el único aparte del artículo 1.169 del referido Código.

En derivación de lo antes señalado, las partes consignaron en fecha once (11) de junio de 2014, 1.- Escrito donde el ciudadano PEDRO ALBORNOZ GUTIERREZ, asistido por el abogado en ejercicio EDWARD URDANETA, identificados en actas, expuso: (…) con el animo de evitar o precaver un eventual y futuro litigio relacionado con la simulación de la venta del inmueble en cuestión y con la finalidad de dar término a lo solicitado en la presente demanda, de esta manera Ciudadano Juez, declaro: estar de acuerdo con el contrato suscrito por las partes, acepto todas y cada una de las cláusulas y me adhiero formalmente al presente convenimiento, a mi más entera satisfacción, y en consecuencia, Solicito a este despacho se homologue la presente transacción, y le otorgue el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que los demandantes le correspondan y/o pudieron corresponder como consecuencia del presente libelo. Asimismo acepto suscribir la presente transacción por ante la Secretaria del Tribunal y solicito al Juez que conoce de la causa, a tenor de lo pautado la Normativa Jurídica Venezolana, se sirva homologarla en los mismos términos y condiciones en las que hemos celebrado, con la finalidad de que adquiera el carácter de cosa juzgada”. 2.- Diligencia suscrita por la abogada en ejercicio GENESIS BEATRIZ FENMAYOR, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NELLY PEDREAÑEZ, ambas identificada en actas, para dar cumplimiento voluntario al acuerdo transaccional hizo entrega al ciudadano PEDRO ALBORNOZ GUTIERREZ, el segundo pago acordado entre las partes, mediante cheque de gerencia emitido por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D. por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00), a nombre del ciudadano PEDRO ALBORNOZ GUTIERREZ. 3.- Escrito suscrito por el ciudadano JOSEMARIA MARCOS DE JESUS ABREU PEDREAÑEZ, asistido por la Abogada en ejercicio LINDA SARAHI ORTEGA, ambos identificados en actas, consigno escrito donde declaró: (…) estar de acuerdo con el contrato suscrito por las partes, acepto todas y cada una de sus cláusulas y me adhiero formalmente al presente convenimiento, a mi más entera y cabal satisfacción, y en consecuencia, solicito a este despacho se homologue la presente transacción, y le otorgue el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que LOS DEMANDANTES le correspondan y/o pudieran corresponder como consecuencia del presente libelo. Asimismo, acepto suscribir la presente Transacción por ante la secretaria del tribunal y solicito al Juez que conoce de la causa, a tenor de lo pautado la normativa jurídica venezolana, se sirva homologarla en los términos y condiciones en que la hemos celebrado, con la finalidad que adquiera el carácter de cosa juzgada”.


Ahora bien, estando el juicio en la etapa de citación, las partes debidamente representadas realizan el acto de autocomposición procesal en los términos antes determinados, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud de que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __DIECISIETE_ ( 17 ) días del mes de julio de año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero