Por los fundamentos antes expuesto, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los ordinales 3 y 8, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 258 Ejusdem, y esta última ha sido convertida en la contenida concordantemente con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste EN CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado JOSE DE LOS SANTOS MONTIEL RAMIREZ; de 19 años de edad, nacido el 26-10-1990, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 19.695.072; hijo de MONTIEL EUSEBIA y de MONTIEL ELEAZAR, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado Barrio 14 de Noviembre, avenida 79, Casa no recuerdo el numero, a dos casas de.....