REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, viernes diecisiete (17) de Julio del año dos mil nueve, siendo las 9:30 a.m, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficina de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 4. Edificio Don Diego, Piso 3, Diagonal a la Alcaldía de Maracaibo , en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ROSA ULLOQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.413.152, en contra del ciudadano: NELIO VICENTE PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V-10.444.566, en beneficio de la niña y/o adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la cédula de identidad No. 7.624.121, quién se identificó con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO. Seguidamente el Tribunal le notificó que el tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se Ordenó retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano: NELIO VICENTE PAREDES, antes identificado , como Sub Inspector de la Policía Regional, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bonos vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS señalados en los literales A, B, C, D y E , así mismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: ROSA ULLOQUE, titular de la cédula de identidad NO.V-17.413.152, y las retenidas en el literal E deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, identificado con el número 14752 de expediente para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. De igual manera se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador, como Sub Inspector de la Policía Regional del Estado Zulia. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:00 a.m..-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 4387-2009
Expediente No.14752
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