Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta, en el sentido de que la decisión apelada debe modificarse, puesto que, en las actas se evidencia que en fecha trece (13) de marzo del año 2.009, el ciudadano Gerardo de Jesús Conde Huerta, retiró las cantidades de dinero cursantes en el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, es decir, retiró diez mil ciento ochenta y siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 10.187,95); cantidad esta, la cual debe considerarse pago parcial y por consiguiente, descontarse de lo condenado a pagar por el juzgado segundo de primera instancia; obrando de mala fe y así quedó demostrado, pues después de alegar que las cantida.....