JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

Vista la diligencia de fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), suscrita por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.643, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL RAMÓN CASAL, en la cual solicita se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), y participada en misma fecha al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio N° 0807-2007, y que recayera sobre el inmueble plenamente identificado en actas; asimismo se ordena oficiar al Registro anteriormente mencionado, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
JUEZ PROVISORIO,


CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. -2009 y siendo las nueve de la mañana (09: 00 a. m.), se dictó este fallo bajo el Nº _____ .

LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA

CRF/cs.-