DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: DECLARAR EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa iniciada en contra del penado JEDUAR ALVIN BASTIDAS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.946.695, hijo de JESÙS MARQUEZ y TERESA BASTIDAS, con domicilio en el Sector La Tubería, Paraíso Norte, calle principal 21C, Nº 10-32, del Barrio Curarire, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de PAÙL FERNANDEZ PORTILLO.
Regístrese la presente la presente decisión y notifíques.....