REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

DECISIÓN No. 364-08 CAUSA No. 3E-98-03

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, signada con el N° 3E-098-03, seguida en contra del penado JEDUAR ALVIN BASTIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de PAUL ALEJANDRO FERNANDEZ PORTILLO; en tal sentido, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

I. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.

En fecha 10 de Noviembre de 2003, el penado JEDUAR ALVIN BASTIDAS, es condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena, de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Asimismo se evidencia que en fecha 02 de Junio de 2005, este Juzgado, por decisión de signada con el N° 233-05, concede al penado JEDUAR ALVIN BASTIDAS, la gracia del CONFINAMIENTO, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Se observa que corre inserto a los folios ciento cuarenta y ocho (148) y siguiente de la presente causa, cómputo con Redención de pena, a favor del penado JEDUAR ALVIN BASTIDAS, en el cual se evidencia que el mismo cumplió la pena principal que le fue debidamente impuesta por Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia del cómputo con Redención de Pena, que efectivamente, el penado JEDUAR ALVIN BASTIDAS, suficientemente identificado, cumplió con la pena principal que le fue impuesta en fecha 19 de Octubre de 2005, siendo el caso que a favor del penado fue acordado en su oportunidad el Beneficio de Confinamiento.
Es así como el artículo 105 del Código Penal establece que “el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, lo cual debe aplicarse al presente caso, ya que se observa que efectivamente el penado de actas cumplió la pena principal.
En consecuencia, lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es declarar extinguida la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la pena impuesta, a favor del penado JEDUAR ALVIN BASTIDAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, por lo que a partir de la presente fecha se ordena el cese de su condición de confinado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: DECLARAR EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa iniciada en contra del penado JEDUAR ALVIN BASTIDAS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.946.695, hijo de JESÙS MARQUEZ y TERESA BASTIDAS, con domicilio en el Sector La Tubería, Paraíso Norte, calle principal 21C, Nº 10-32, del Barrio Curarire, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de PAÙL FERNANDEZ PORTILLO.
Regístrese la presente la presente decisión y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN LA SECRETARIA;
ABG. LEDA JIMENEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 364-08. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Zulia, a los fines de solicitarles se sirvan dejar sin efecto cualquier orden de Aprehensión que exista en contra de dicho Ciudadano por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA;
ABG. LEDA JIMENEZ.


JER/ng.-