REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Julio de 2008
197º y 148º
Resolución N° 362-08.- CAUSA N° 3E-130-04.-
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Revisada con ha sido la presente causa seguida en contra del penado LINO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° 17.071.316, este Tribunal Tercero de Ejecución observa que el referido penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido una cuarta de la pena impuesta, en fecha 13 de Octubre de 2007.

El penado LINO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° 17.071.316, fue condenado por el Juzgado Décimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONAES GRAVES, GRAVISIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 416, 417 y 278, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de EUDO PAZ, DENNY FERRER, DANNY PAZ, JHONATAN FERRER, EDILSA PAZ y EL ORDEN PÚBLICO. Igualmente fue condenado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de CLAUDIA PERNIA y NESTOR MENDOZA.

Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución procedió a gestionar lo pertinente y solicitó al Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, los Antecedentes Penales que pudiera presentar el penado LINO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° 17.071.316, así mismo se ofició a la Cárcel Nacional Maracaibo del Estado Zulia, solicitando los siguientes recaudos: Carta de Conducta, Record Conductual y Situación Jurídica, e igualmente solicito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la realización del correspondiente Informe Técnico del penado.

Por lo que una vez recibidos todos los recaudos solicitados a los distintos organismos, se evidencia con respecto al penado LINO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA, que corre inserto en el folio mil treinta (1030) la CARTA DE CONDUCTA, donde consta que el penado ha observado una conducta BUENA. Así mismo en el folio mil veintisiete (1027) de la causa, corre inserto la Certificación de los Antecedentes Penales, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, el cual informa a este Tribunal que el penado LINO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA, registra los siguientes datos procesales, según sentencia del Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25-02-04, fue condenado a presidio por el lapso de dos (2) años once (11) meses, cuatro (4) días y dieciséis (16) horas, como autor responsable de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, GRAVISIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así mismo, se observa que refleja antecedentes por otro delito como es el de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11-05-2007, condenado a presidio por el lapso de doce (12) años como autor responsable del hecho punible; ahora bien se evidencia que los delitos cometidos por el hoy penado no son de la misma índole, ya que unos son contra las personas, otro contra el orden público, otro contra la propiedad, tal, como lo prevé el artículo 102 del Código Penal, que establece los parámetros para considerar que un delito es de la misma índole.
Por otro lado, el numeral 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, exige entre los requisitos para conceder la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto “Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio”; de tal manera que esta disposición atenúa la situación de los penados que sean reincidentes, ya que la prohibición de dar alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a los reincidentes, la limita a aquellos reincidentes condenados “por delitos de igual índole”, no siendo ese el presente caso, pues, como ya antes se indicó, los delitos por los cuales el penado LINO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA, es reincidente son de distintas índole, de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo 102 del Código Penal.
Corre también inserto a los folios mil treinta y dos y mil treinta y tres (1032 y 1033) de la causa el Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta que este penado ES APTO para que se le conceda la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo emitiendo un pronóstico FAVORABLE. De igual forma consta en el folio mil veintinueve (1029) la situación jurídica; y el record conductual en el folio mil veintiséis (1026).

Igualmente se evidencia, en los folios novecientos noventa y nueve (999) y siguiente de la presente Causa, computo de pena, realizado por este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2008, en el cual se observa que el penado LINO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA, cumplió una cuarta ¼ parte de la pena impuesta, en fecha 13 de octubre de 2007, también se observa, que el penado LINO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA, le fue formulada oferta de empleo, lo cual constituye requisito indispensable para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, la cual fue suscrita por el ciudadano ABG. WILMER PÉREZ, en su carácter de Asesor Legal de la Fundación para la Formación y Capacitación del Poder Popular, siendo verificada por parte del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la cual fue Positiva.

En este orden de ideas, se evidencia que en el presente caso, se cumplen todos y cada unos de los requisitos de ley, para otorgar al penado LINO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° 17.071.316, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda para el penado LINO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, soldador de estructura, titular de la cédula de identidad N° 17.071.316, hijo de Cecilia Castillo y Eduardo Rada, residenciado en la Avenida 48H, calle 177, casa N° 177-172 caserío Limpia Sur, de esta Ciudad de Maracaibo, la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, 66 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. En tal sentido, líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo con Copia Certificada de la presente decisión y solicitando el traslado del penado para el día 28-07-08, a las once y treinta (11:30) de la mañana, así como también se ordena Oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia de la presente decisión a fin de que se sirva designar el Delegado de Prueba que supervisará la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena acordada. Líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal N° 27 del Ministerio Público y a la Defensa, con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA SECRETARIA (S)

ABG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 362-08 y se libraron los oficios correspondientes ordenados en la Resolución.
LA SECRETARIA (S)




JERR/lilianis
Causa N° 3E-130-04