Por los fundamentos antes expuestos esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la profesional del derecho YANIRA PORTILLO, Defensora Pública Vigésimo Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de los ciudadanos FELIPE SANTIAGO PALOMINO MACHADO, titular de la cédula de identidad No. V-8957307, y JAVIER ANTONIO MILLAN FONSECA, portador de la cédula de identidad No. V-13461471.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 212-16 dictada con ocasión a la audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 6 de abril de 2016, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. El presente fallo se dictó de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
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