Ahora bien, del estudio exhaustivo realizado al escrito de contestación presentado se desprende que la parte intimada se acogió al derecho de retasa, por cuanto, debe este juzgador dar inicio al procedimiento de retasa, oportunidad la cual surgió con la actitud procesal desplegada por la parte intimada en la contestación, desprendiéndose de igual forma el reconocimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales y con ello la culminación de la fase declarativa del presente juicio, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, este Operador Judicial acuerda efectuar el acto correspondiente al nombramiento de los miembros que conformaran el Tribunal Retasador, en consecuencia, se fija el séptimo (7°) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para llevar a efecto el acto de nombramiento de los retasadores, una vez que conste en actas la notificación de las partes de la presente resolución. Así se decide.