... Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y citados, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara suficientes los derechos que le corresponden a los ciudadanos: Nelly Josefina Ávila de Tenias, Victor Cristóbal Tenias Ávila, Victor José Tenias Ávila y Neyvi José Tenias Ávila, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.955.390, V.-6.215.775, V.-10.784.664 y V.-12.711.600, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los últimos en su condición de hijos legítimos del causante; en consecuencia, se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del.....