Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana KARELYS CORINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-19.896.826, a traves de su apoderado judcial, respecto de la solicitud de nombramiento de Curadora Ad-hoc en beneficio de su hijo, el niño "Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes". SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC del mencionado niño, a la ciudadana LEDYS ROBLES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 22.390.032. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.....