REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000386
DEMANDANTE: RAFAEL ANGEL BRACHO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.055.971, domiciliado en la calle la sardina, Conjunto Residencial Los Cayos, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, asistido de la Dra. Besaida Luna.
DEMANDADA: YNGRID MERALYS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.549.181, domiciliada en la Residencia Coral Garden Villas, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).

Se inició el presente Asunto por demanda de Régimen de Convivencia Familia y Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano RAFAEL ANGEL BRACHO VELASQUEZ contra la ciudadana YNGRID MERALYS MARTINEZ, a favor de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la demanda fue admitida en fecha 02/07/2014, ordenándose la notificación de la demandada, la cual fue realizada en fecha 04/08/2014 y en auto de fecha 06/08/2014 se fijó oportunidad para el inicio de la fase de Mediación de la audiencia preliminar para el día 13/08/2014 la cual fue realizada, se estableció acuerdos provisionales de las Instituciones Familiares y se prolongó para el día 27/10/2014, fecha en la cual se dio por concluida la fase de mediación y se fijó en auto de fecha 28/10/2014 el inició de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 02/12/2014. En fecha 10/11/2014 la parte actora promovió pruebas y la demandada consignó escrito de Contestación de Demanda y promovió pruebas igualmente. En fecha 17/11/2014 se dejó constancia del vencimiento del lapso de pruebas en fecha 12/11/2014 y en fecha 05/12/2014 se fijó nueva oportunidad para la realización de la fase de sustanciación para el día 29/01/2015, la cual no pudo ser realizada y se prolongó para el día 12/03/2015. En fecha 09/03/2015, comparecieron las partes y solicitaron la suspensión de la causa por un mes, lo cual fue acordado en auto de fecha 12/03/2015 y en fecha 14/04/2015, nuevamente las partes pidieron nuevamente la suspensión de la causa por quince días, lo cual fue acordado por este Despacho en fecha 21/04/2015. En auto de fecha 25/05/2015 se fijó oportunidad para la sustanciación para el día 29/06/2015. En fecha 04/06/2015 comparecieron las partes quienes desistieron de la presente causa, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por las partes en fecha 04/06/2015 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos RAFAEL ANGEL BRACHO VELASQUEZ y YNGRID MERALYS MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.055.971 y V-10.549.181 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los diecisiete (17) día del mes de Junio del año dos mil quince. (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
El Secretario.
Abg. Daniel Girott