En virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, la sanción de TRES (03) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CO AUTORIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal y el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem y Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Y WILMER LOPEZ CARABALLO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código penal.