REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000180
ASUNTO : NP01-D-2012-000180


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 10 de Mayo del 2013, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “El día 13/03/2012, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, la victima en la presente causa, se apersona a bordo de un vehículo clase Motocicleta, Tipo Paseo, Marca Apolo, modelo AP-150. año 2010, placas AA4271, serial de chasis LEAPCK0B8B09066, serial de motor 162FMJB0C0308, en una ventana De Repuestos ubicada en la calle el Bolsillo de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, con la finalidad de comprar un CDI que necesitaba su vehículo tipo moto, desciende de la misma dejándola encendida en la parte de afuera del establecimiento comercial y cuando esta solicitando el repuesto observa a un ciudadano que reconoció inmediatamente como el apodado El CABIRO, y que se encontraba en compañía de otra que identifico como el apodado EL CACHON y le manifiesta que dejaran su moto y es en ese momento que el apodado EL CHACON, desenfunda un arma de fuego que indica como un revolver cromado el cual acciona y le efectúa un disparo que en ese momento no le impacto en su humanidad y seguidamente el sujeto que apodan CABIRO, también saco a relucir un arma de fuego tipo revolver de color negro con blanco y la apunta cual acciona y le efectúa un disparo y este se le va encima y logra despojarle de esta arma de fuego y es cuando actúa el ciudadano apodado CACHON y le efectúa dos disparos logrando impactarle en las dos piernas y cuando logra introducirse dentro del negocio Y cuando ando estos dos sujetos lo perseguían llegando varios vecinos del sector y estos emprenden veloz huída con el vehiculo tipo moto propiedad de la victima- iniciándose la investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (lesiones de Mediana Gravedad). Y CONTRA LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES (robo de Vehículo).…”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMON FIGUERA, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro de los calificativos jurídicos antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA RAMOS, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.579.129, con Segundo de Bachillerato, de estado civil soltero, nacido el 28/11/1994, Natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, hijo de JOSE GREGORIO ESTANGA (v) y de DORA GULLERMINA RAMOS (v), domiciliado Fundación el buen Samaritano, Boquerón de las Piñas, cerca del Modulo Policial. Teléfono: 0414-879.5884
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: JESUS RAMON FIGUERA
DEFENSA: ABG. MIRIAN SALAZAR OCA
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles, pertinentes, lícitas y legales, a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Debiendo ser debatidas las pruebas presentadas ante un Tribunal de juicio y de esta manera lograr que se establezca la verdad de los hechos objeto del proceso. Asimismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de las Defensas las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas, se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente el adolescente se encuentra con la medida para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitando la defensa privada la revisión de la medida privativa que pesa sobre el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA RAMOS, considera este Tribunal que se debe imponer la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo permanecer recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía Socialista del Estado Monagas, a la orden del tribunal de Juicio de esta sección de adolescente, Motivado a que el presente delito es uno de los señalado en el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para La Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de lo que merece ser sancionado con medida privativa de libertad, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la medida privativa de libertad, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa..
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS