, ACUERDA: Fijar un plazo de SESENTA (60) días al Fiscal 42° del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado WILMER ADRIAN CORDERO ARGUELLES, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-09-82, de 24 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Melecio Cordero y Maria Etanisla Argüelles, titular de la cédula de identidad No. 15.443.458, domiciliado en la Carretera H, Barrio Federación N° 2, Calle La Chinita N° 2, Casa N° 28, Parroquia San Benito, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente dec.....