REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003247
ASUNTO : VP11-P-2009-003247
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP
Resolución No. 3C-545-2010.
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de junio de (2010), siendo las once y cincuenta (11:50 am), se constituye este tribunal a cargo del Juez Dr. FREDDY HUERTA, junto a la secretaria ABOG. ZORAIDA FERNANDEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado FRANCISCO GIL OJEDA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Vigente solicitado por la defensa publica Décima. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 15° del Ministerio Público Abogada. NADIESKA MARRUFO, así como la defensora Pública Décima Abogado DENISEE ROSALES. Se observa la inasistencia del imputado FRANCISCO GIL OJEDA,, dejándose constancia que el mismo no se suspenderá por inasistencia del imputado, todo ello de conformidad con el artículo 313 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a su defensor publico Abg. DENISEE ROSALES, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de sesenta (60) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de sesenta (60) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 18-05-2009, fue presentado ante este Tribunal el imputado FRANCISCO GIL OJEDA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Vigente, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 18-05-2009, a la presente fecha han transcurrido un año (01) y un (01) mes, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa Publica, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de SESENTA (60) DÍAS como lo solicitan las partes, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de SESENTA (60) DÍAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado FRANCISCO GIL OJEDA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Vigente, lapso que culmina el día 17-08-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Así mismo vista la incomparecencia del Imputado se ordena notificar y oficiar al alguacilazgo a fin de que informe al imputado el día de su próxima presentación indique su nuevo domicilio a este despacho. Siendo las doce horas meridiem (12:00 m) culminó este acto.- Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Dr. FREDDY HUERTA
EL FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogado. NADIESKA MARRUFO
LA DEFENSA PÚBLICA DECIMA
Abogado. DENISEE ROSALES
LA SECRETARIA DE SALA 1
ABOG. ZORAIDA FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No.3C-545-10.
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA FERNANDEZ