REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000052
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha siete (07) de Junio de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron el ciudadano JOSÉ JESÚS MONTILLA LUCENA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-10.205.334 debidamente asistido por la abogada en ejercicio TIBISAY DEL CARMEN NIETO JULIO, en su carácter de parte oferida y la ciudadana CELIA GONCALVES FERREIRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 33.414, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUELOPETROL, C.A S.A.C.A., parte oferente, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil SUELOPETROL, C.A S.A.C.A., le cancele al ciudadano JOSÉ JESÚS MONTILLA LUCENA, la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.17.657,08), por los conceptos estipulados en la cláusula tercera del acta transaccional, dinero entregado en el acto mediante cheque número 03866582, girados en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del ciudadano JOSÉ JESÚS MONTILLA LUCENA, de fecha cuatro (04) de Junio de 2010, cubriendo así el monto total de lo establecido en la transacción, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA.
EL SECRETARIO.