REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-000439
ASUNTO : VP11-P-2007-000439


AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 313
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

DECISIÓN NRO. 3C-543-10

En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de junio del año dos mil diez, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILMER ADRIAN CORDERO ARGUELLES, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-09-82, de 24 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Melecio Cordero y Maria Etanisla Argüelles, titular de la cédula de identidad No. 15.443.458, domiciliado en la Carretera H, Barrio Federación N° 2, Calle La Chinita N° 2, Casa N° 28, Parroquia San Benito, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se deja constancia que encontrándose presentes todas las partes, aun cuando por omisión involuntaria se fijó para la una hora de la tarde, siendo convocados mediante boleta para las 09:30 am, en aras de resguardar el principio de celeridad procesal se estima conducente la realización del acto. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató LA ASISTENCIA del Fiscal 42° del ministerio público, Abg. ANGEL CASTILLO, el imputado WILMER ADRIAN CORDERO ARGUELLES, la Defensora Pública Décima ABG. DENISE ROSALES. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal 42° Abg. ANGEL CASTILLO, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de SESENTA (60) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del imputado WILMER ADRIAN CORDERO ARGUELLES, es todo”.- Acto seguido se le cede la palabra al imputado RICHARD WILMER ADRIAN CORDERO ARGUELLES, quien fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto expuso: “ No tengo nada que declarar”. Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada DENISSE ROSALES, quien expone: “Siendo un derecho del imputado, establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pido al tribunal fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo en la presente causa, ya que han transcurrido mas de seis meses desde su individualización, y por lo que no objeta el plazo solicitado por el despacho fiscal, es todo.” Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 29-01-2007, fue presentado ante este Tribunal el imputado WILMER ADRIAN CORDERO ARGUELLES, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde el día 29-01-2007, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa Publica, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de SESENTA (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.-ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de SESENTA (60) días al Fiscal 42° del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado WILMER ADRIAN CORDERO ARGUELLES, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-09-82, de 24 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Melecio Cordero y Maria Etanisla Argüelles, titular de la cédula de identidad No. 15.443.458, domiciliado en la Carretera H, Barrio Federación N° 2, Calle La Chinita N° 2, Casa N° 28, Parroquia San Benito, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 am) de la mañana, culminó este acto.- Termino se leyó y Conformes Firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG, ANGEL CASTILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA 10°

ABOG. DENISSE ROSALES
EL IMPUTADO


WILMER ADRIAN CORDERO ARGUELLES

LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA FERNANDEZ

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRÓ LA PRESENTE RESOLUCIÓN BAJO EL N° 3C-543-10

LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA FERNANDEZ