En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por la Abogada ABG. KIZZY ALMARY BERRUETA URDANETA, actuando en representación del ciudadano ALFREDO JARAMILLO NIÑO, quien es de nacionalidad colombiana, natural de San Cristóbal/Departamento Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro. 73.485.604, y con Domicilio en el Barrio Calendario, Calle 85, Casa Nro. 111B-23, frente al Depósito Calendario, a 200 metros de la antena, Maracaibo estado Zulia, Teléfono Nro. 0424-6464425, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en lo artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de.....