Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano JULIO ANTONIO SOTO CHACIN, previamente identificado, desistió de la presente causa de Rectificación de Partida, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por el mismo, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:
UNICO: APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizada por la parte demandante, se ordena devolver los originales solicitados, y así se declara.