República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02



EXPEDIENTE Nº: 11959
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
PARTES: DEMANDANTE: VICTOR SERAFIN MORALES DELGADO
Abogada asistente: Violeta Echeto, Defensora Publica
DEMANDADA: ALBA ROSA SEGOVIA VALERA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano VICTOR SERAFIN MORALES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.908.411, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil ocho (2.008), introdujo solicitud contentiva de MODIFICACION DE CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en contra de la ciudadana ALBA ROSA SEGOCIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.741.429, y del mismo domicilio, obrando a favor de los niños y la adolescente de autos.

A la presente causa se le dio entrada en fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (2.008). Ahora bien, ante este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, los ciudadanos VICTOR SERAFIN MORALES DELGADO y ALBA ROSA SEGOCIA VALERA, previamente identificados, asistidos por la abogada Violeta Echeto, Defensora Publica y, la abogada en ejercicio Pilar Melean, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.037, auto comparecieron para un arreglo sobre la Modificación de Custodia y Responsabilidad de Crianza del niño y la adolescente de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• La custodia de los niños y la adolescente de autos será compartida por los progenitores.
• La adolescente de autos vivirá en la residencia de su progenitor, con quien se encuentra viviendo actualmente; y pasara las tardes con su progenitora hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), hora en que la retirara su progenitor, a menos que tenga que realizar un trabajo referente a sus estudios, previa información a su progenitora.
• El niño de autos, se quedara viviendo con su progenitora, con quien siempre a permanecido.
• La adolescente de autos, pasara un fin de semana con su progenitor y un fin de semana con progenitora. El niño de autos, pasara los fines de semana con su progenitor.
• En época de vacaciones escolares, el niño y la adolescente de autos pasaran la mitad de las vacaciones con su progenitora y la otra mitad con su progenitor.
• En la época decembrina, los días veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero, serán alternados de mutuo acuerdo entre los progenitores.
• La responsabilidad de Crianza, del niño y la adolescente de autos, será ejercida por ambos progenitores.
• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, esta sentenciadora advierte que de presentarse alguna controversia en el mismo se tendrá que intentar por procedimiento separado. Así se Declara.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia y a la Responsabilidad de Crianza. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”

“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”

“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos VICTOR SERAFIN MORALES DELGADO y ALBA ROSA SEGOCIA VALERA, realizaron un convenimiento sobre la Custodia y la Responsabilidad de Crianza del niño y la adolescente de autos, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria Temporal,


Abog. Milagros García

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 10:00 a.m., bajo el Nº 657, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.

La Secretaria Temporal,


Abog. Milagros García


EXP. 11959
IHP/vv