Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO MARTÍN PEREDES FUENMAYOR y SNACKS de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para fundamentar el ejercicio de alguna acción penal, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.