DECISIÓN: Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, en su carácter de Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el N° 4C-2175-24, seguida a la ciudadana DESIREE ANDREINA BLANCO BRACHO, por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de las niñas cuya identidad se omite con atención al contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformid.....