REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de mayo de 2024
213º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-2175-24
DECISIÓN N° 163-24

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha ocho (08) de mayo de 2024, por la profesional del derecho YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, en su carácter de Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el N° 4C-2175-24, seguida a la ciudadana DESIREE ANDREINA BLANCO BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 14.226.885, por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de las niñas cuya identidad se omite con atención al contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día catorce (14) de mayo del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la abogada YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, interpuso su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 7° ejusdem, que establece: “… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”.

Se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida no promovió pruebas en la incidencia de inhibición.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, en su carácter de Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el N° 4C-2175-24, seguida a la ciudadana DESIREE ANDREINA BLANCO BRACHO, por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de las niñas cuya identidad se omite con atención al contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, para el dictamen de la decisión correspondiente.

DECISIÓN


Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, en su carácter de Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el N° 4C-2175-24, seguida a la ciudadana DESIREE ANDREINA BLANCO BRACHO, por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de las niñas cuya identidad se omite con atención al contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 7° ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES



MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta/Ponente



AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ



JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro.163-24 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala.


JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA



Asunto Principal: 4C-2175-24
MVP/ecp