REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de mayo de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-19477-20
DECISIÓN N° 162-24


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha nueve (09) de mayo de 2024, por el profesional del derecho MARIO ANTONIO HERRERA APALMO, en su condición de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en el asunto signado con el N° 1C-19477-20, seguido en contra del ciudadano EDDUIN RAMON MORAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.281.560, por la presunta comisión de COMPLICE en los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día catorce (14) de mayo del año en curso, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que el profesional del derecho MARIO ANTONIO, HERRERA APALMO, interpone escrito contentivo de incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 7° ejusdem, que establece: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Juez”.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, el Juez inhibido promovió como pruebas en la incidencia: las actas que conforman el expediente 1C-19477-20, la cual resulta inoficiosa, por cuanto del acta de inhibición se constata que la decisión a la cual hace referencia, se encuentra en los copiadores llevados por esta sala, signada bajo el N° 307-2021, de fecha 22 de Noviembre de 2021, con Ponencia del Dr. ERNESTO ROJAS HIDALGO, siendo el fundamento de su solicitud.

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por el profesional del derecho MARIO ANTONIO HERRERA APALMO, en su condición de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en el asunto signado con el N° 1C-19477-20, seguido en contra del ciudadano EDDUIN RAMON MORAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.281.560, por la presunta comisión de COMPLICE en los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

JUECES PROFESIONALES



MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta de Sala




AUDIO JESUS ROCCA TERUE MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente


JERALDIN FRANCO
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 162-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA

ABOG. JERALDIN FRANCO
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-19477-20
AJRT/vf