INADMISIBLE por no demostrar su cualidad como parte en el presente asunto, asimismo por falta de medios probatorios que fundamenten la recusación presentada porla Profesional del Derecho CAROLINA ARITSU ACURERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.002, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NORA MARIA ROMERO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. V-. 7.608.053, actuando en su condición de víctima, la cual va dirigida en contra de laDra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y la Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, todas en su condición de Juezas Superiores de la Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el asunto distinguido por el Tribunal a quo con el No. AV-1843-23, todo de conformidad con los artículos 88 y 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal .....