REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, Diecisiete (17) de Mayo de 2023
213º y 164º
CASO PRINCIPAL : 2CV-621-2022
CASO CORTE : AV-1853-23
DECISION No. 119-23
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, actuando en este acto como Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Delegación de la Defensa Pública de estado Zulia, extensión Santa Bárbara; contra la decisión Nº 018-2023, emitida en fecha 19 de enero de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: declara SIN LUGAR las excepciones previstas en el articulo 28, numeral 4, literal “i”, opuestas por el abogado JESUS GONZALEZ, en su condición de Defensa Técnica del imputado DOMINGO JOSE MEDRANO RODRIGUEZ. SEGUNDO: ADMITE totalmente la acusación formulada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ratificado por el ABG. JHON URDANETA Fiscal Provisorio Decimosexto del Ministerio Público, contra el ciudadano DOMINGO JOSE MEDRANO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 57 segundo aparte concatenado con el 84 numeral 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente (D.A.B.R) IDENTIDAD OMITIDA(de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescente) así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral, dada la existencia de elementos de convicción suficientes, graves y concordantes para estimar acreditados los delitos como la responsabilidad del mismo. Por su parte, se admiten todos los medios probatorios presentados por la defensa técnica en su escrito de descargo de conformidad 311 del Codigo Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 07 de septiembre de 2022, bajo decisión número 186-2022 al imputado DOMINGO JOSE MEDRANO RODRIGUEZ, por las anteriormente expuestas. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la nulidad absoluta solicitada de la defensa técnica, por cuanto existen elementos contundentes que comprometen la responsabilidad penal del imputado DOMINGO JOSE MEDRANO RODRIGUEZ, se adhirió en este acto al principio de comunidad de pruebas…” (Destacado Original). En tal sentido esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo para los efectos de su admisibilidad o no en los siguientes términos:
Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, en fecha 05 de Abril de 2023; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en fecha de 10 de Mayo de 2023.
En fecha 11 de Mayo de 2023, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.
Ahora bien, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres; en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensa Pública. Así se decide.
II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Profesional del Derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, actuando en este acto como Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Delegación de la Defensa Pública de estado Zulia, extensión Santa Bárbara, quien acepto la defensa en fecha 07 de septiembre de 2022, en el acto de Audiencia Oral de Imputación Fiscal, la cual se puede evidencia al folio treinta y tres (33) de la pieza Recursiva; por lo tanto, se determina que quien acciona se encuentra legitimado, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que el medio recursivo no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 19 de Enero de 2023, bajo resolución No. 018-2023 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, la cual se encuentra inserta desde el folio sesenta y cinco (65) hasta el setenta y Tres (73) del cuaderno de apelación, quedando notificadas todas las partes al culminar la audiencia oral, Interponiendo el presente medio de impugnación la Defensa Pública en fecha 24 de Enero de 2023, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio Uno (01) al dieciocho (18) del cuaderno de apelación; evidenciando quienes aquí deciden, que el recurrente interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, esto es al Tercer (3°) día hábil siguiente, de haber quedado notificado de la decisión impugnada, todo lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto al folio Treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de la incidencia recursiva; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia. Así se declara.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que el recurrente se fundamenta en el artículo 439 numerales 5° y 7º del Texto Adjetivo Penal el cual indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 5.- Las que causen un gravamen irreparable (omissis). 7.- Las señaladas expresamente por la ley…”, En consecuencia, verifica este Tribunal de Alzada que al estar las referidas causales dentro del catálogo de apelaciones establecido en la norma aludida, considera declarar recurrible la decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo in comento, por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Especial de Género, por lo que, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal. Así se declara.
d) Sobre el Escrito de Contestación a la Apelación, esta Alzada evidencia que fue interpuesto por los Profesionales del Derecho JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR Y MIGUELIS GONZALEZ ALCALLA, actuando en este Acto como Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dando contestación al Recurso incoado, en fecha 31 de Enero de 2023, según consta desde el folio veinticuatro (24) al Veintinueve (29) del cuaderno de apelación, dándose por emplazados en fecha 26 de enero de 2023, donde se puede corroborar del folio Veintiuno (21) de la causa recursiva, evidenciándose además del computo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, que riela en el folio Treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de la incidencia recursiva, que quien contesta lo hace dentro del término legal. En consecuencia, lo procedente en derecho, es Admitirlo.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que la Defensa Publica, ofertó como medio de prueba que acompañan su acción recursiva, todas y cada una de las Actas Procesales que rielan en la causa 2CV-621-2022, las cuales se ADMITEN, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente Recurso de Apelación. De igual manera, se deja constancia que la Vindicta Pública no promovió pruebas en su escrito de Contestación. Así se decide.
No obstante, al tratarse de pruebas documentales que versan en la Causa y por ser de mero derecho, se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral, a la que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, actuando en este acto como Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Delegación de la Defensa Pública de estado Zulia; contra la decisión No. 018-2023, emitida en fecha 19 de enero de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; De igual forma, SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Vindicta Pública, y SE ADMITEN las pruebas promovidas por la Defensa Pública, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del fallo. De igual forma, se deja constancia que la Vindicta Pública no promovió pruebas para acreditar su escrito de contestación. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, actuando en este acto como Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Delegación de la Defensa Pública de estado Zulia; contra la decisión No. 018-2023, emitida en fecha 19 de enero de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por los Profesionales del Derecho JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR Y MIGUELIS GONZALEZ ALCALLA, actuando en este Acto como Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
TERCERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la Defensa Pública, por considerarla útil, necesaria y pertinente para la resolución del fallo, d No obstante, al tratarse de pruebas documentales que versan en la Causa y por ser de mero derecho, se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral, a la que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se deja constancia que la Vindicta Pública no promovió pruebas para acreditar su Escrito de Contestación. Así se decide.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
LAS JUEZAS
DRA. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 119-23, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FERNÁNDEZ
MCBB/yhf*
CASO PRINCIPAL : 2CV-621-2022
CASO CORTE : AV-1853-23
AV-1852-23 SE DICTO DECISIÓN N°119-23 DECLARANDO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el ABG.JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, actuando como Defensor Público Quinto Penal Ordinario, contra la decisión No. 018-2023, emitida en fecha 19-01-23, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control; de conformidad con el artículo 439 numeral 5° y 7° del COPP.ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por los ABG. JHON JOSE URDANETA Y MIGUELIS GONZALEZ, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 16 del M.P ADMISIBLE las pruebas promovidas por la Defensa Pública, De igual forma, se deja constancia que la Vindicta Pública no promovió pruebas para acreditar su Escrito de Contestación.