PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada LESLIS MORONTA LÓPEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en contra de la decisión Nro. 487-2017, dictada en fecha 10 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relativa al acto de la audiencia prelimar.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas promovidas por la Apoderada Judicial de la víctima, en su escrito recursivo, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación.
TERCERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abo.....